ArgenLeg

Ley N° 2609419/04/2006

MEDIACION Y CONCILIACION

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA

B.O. N° 30901 — 09/05/2006Modificada por 3 normasModifica 2 normas
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MEDIACION Y CONCILIACION

Ley 26.094

Prorrógase el plazo previsto en el artículo 30 de la Ley Nº 24.573, por el término de dos años a partir del vencimiento previsto en la Ley Nº 25.287.

Sancionada: Abril 19 de 2006.

Promulgada: Mayo 5 de 2006

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos en Congreso,

etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Prorrógase el plazo previsto en el artículo 30 de la Ley Nº 24.573, por el término de 2 (DOS) años a partir del vencimiento previsto en la Ley Nº 25.287.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.094 —

ALBERTO BALESTRINI. — DANIEL O. SCIOLI. — Enrique Hidalgo. — Juan Estrada.

Observaciones

ABROGADA POR EL ARTICULO 62 DE LA LEY 26.589, B.O. 6/05/2010, PAGINA 1. VIGENCIA: VER ARTICULO 63 DE LA LEY PRECEDENTEMENTE CITADA.