ArgenLeg

Decreto N° 109610/06/2015

MINISTERIO DE SALUD

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

B.O. N° 33153 — 18/06/2015Modificada por 4 normasModifica 6 normas
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MINISTERIO DE SALUD

Decreto 1096/2015

Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas”. Estructura.

Bs. As., 10/6/2015

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente N° 2002-0177002027/15-0 del registro del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS” organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 27.008 aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, la Decisión Administrativa N° 1 del 12 de enero de 2015, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 1342 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, el Decreto N° 644 de fecha 17 de abril de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 357/02 y modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos de las Unidades Organizativas determinadas en dicho organigrama, como así también la dependencia de los organismos descentralizados.

Que por Decreto N° 1342 de fecha 4 de octubre de 2007 se estableció la regulación de la conducción y administración del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que es decisión del Gobierno Nacional profundizar el proceso de fortalecimiento institucional para incrementar la capacidad, eficiencia y eficacia del referido establecimiento hospitalario, en orden a materializar las políticas públicas en materia de provisión de servicios de salud.

Que en este sentido se impulsan diversas acciones y medidas concretas para el mejoramiento de la institución, tanto en materia edilicia como de equipamiento y personal.

Que por el Decreto N° 644/15 se intervino el HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS” por un lapso de UN (1) año, designando a su interventor.

Que resulta necesario aprobar una nueva estructura organizativa a fin de garantizar un correcto, eficiente y eficaz funcionamiento del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS” en el marco de las Políticas Sanitarias que el ESTADO NACIONAL propicia en la materia.

Que en atención a la dinámica propia de la actividad del citado Hospital y a fin de dar operatividad a la gestión en el marco de la nueva estructura organizativa, resulta pertinente exceptuar de lo dispuesto en el Decreto N° 491/02, sus modificatorios y complementarios, a las designaciones y contrataciones de personal que efectúen en dicho ámbito.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS indicando que el HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS” cuenta con financiamiento para afrontar el gasto que demandará la presente medida.

Que ha tomado la intervención pertinente el servicio jurídico permanente correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — (Artículo derogado por art. 6° del Decreto N° 652/2026 B.O. 24/07/2026. Vigencia: a partir del día de su dictado)

Art. 2° — (Artículo derogado por art. 6° del Decreto N° 652/2026 B.O. 24/07/2026. Vigencia: a partir del día de su dictado)

Art. 3° — (Artículo derogado por art. 6° del Decreto N° 652/2026 B.O. 24/07/2026. Vigencia: a partir del día de su dictado)

Art. 4° — (Artículo derogado por art. 6° del Decreto N° 652/2026 B.O. 24/07/2026. Vigencia: a partir del día de su dictado)

Art. 5° — El HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS” deberá aprobar en un plazo de NOVENTA (90) días, a partir de la publicación del presente Decreto, la estructura organizativa de nivel inferior a la aprobada por la presente medida, la que deberá prever un máximo de TREINTA Y TRES (33) cargos de conducción del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DEPENDIENTES del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto N° 1133/09, y TREINTA Y SEIS (36) cargos de conducción del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Art. 6° — Hasta tanto se dé cumplimiento con lo establecido en el artículo 5° del presente, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas en el presente, transitoriamente aprobadas por el artículo 8° del Decreto N° 1342/2007, las que mantendrán las acciones y dotaciones vigentes con sus respectivos niveles, suplementos y grados de revista.

Art. 7° — (Anexo derogado por art. 6° del Decreto N° 652/2026 B.O. 24/07/2026. Vigencia: a partir del día de su dictado)

Art. 8° — (Anexo derogado por art. 6° del Decreto N° 652/2026 B.O. 24/07/2026. Vigencia: a partir del día de su dictado)

Art. 9° — Mantiénese la vigencia de lo dispuesto por la Resolución Conjunta del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y ex SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA N° 56 de fecha 30 de junio de 1992, y sus modificatorios, respecto del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, con excepción de lo específicamente reglado en el presente Decreto.

Art. 10. — (Anexo derogado por art. 6° del Decreto N° 652/2026 B.O. 24/07/2026. Vigencia: a partir del día de su dictado)

Art. 11. — (Anexo derogado por art. 6° del Decreto N° 652/2026 B.O. 24/07/2026. Vigencia: a partir del día de su dictado)

Art. 12. — Exceptúase de lo dispuesto en el Decreto N° 491/02, sus modificatorios y complementarios, a las designaciones y contrataciones de personal que se realicen en el ámbito del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, las que podrán ser efectuadas por el DIRECTOR NACIONAL EJECUTIVO, debiendo darse cumplimiento en cada caso a los requisitos establecidos por la Circular N° 4/02 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y comunicarse a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días. Asimismo, dicho funcionario podrá modificar y aprobar la estructura organizativa inferior a la aprobada en este acto.

Art. 13. — Modifícase el Decreto N° 1342 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus complementarios en los aspectos regulados por el presente decreto.

Art. 14. — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Entidad 908 - HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”.

Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Daniel G. Gollan.

(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 20/2020 B.O. 7/1/2020  se interviene el   HOSPITAL   NACIONAL   “PROFESOR   ALEJANDRO   POSADAS”,   organismo   descentralizado actuante en la órbita de la Subsecretaría de Gestión de Servicios e Institutos de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, por un lapso de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la entrada en vigencia del decreto de referencia.)

ANEXO I

(Anexo derogado por art. 6° del Decreto N° 652/2026 B.O. 24/07/2026. Vigencia: a partir del día de su dictado)

ANEXO II

(Anexo derogado por art. 6° del Decreto N° 652/2026 B.O. 24/07/2026. Vigencia: a partir del día de su dictado)

Antecedentes Normativos:

- Artículo 7° sustituido por art. 9° del Decreto N° 1324/2016 B.O. 29/12/2016;

- Artículo 8° sustituido por art. 10 del Decreto N° 1324/2016 B.O. 29/12/2016;